Los autónomos que tengan familia numerosa de 4 o más hijos podrán pedir una deducción de 600 euros anuales por cada hijo.Įn caso de tener un cónyuge discapacitado a su cargo, podrán pedir una deducción de 1.200 euros/año. Las autónomas que hayan cesado su actividad por causas relacionadas a su maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y se reincorporen en los 2 años siguientes a la fecha del cese, podrán disfrutar de una cuota fija de 50 € durante 12 meses. La bonificación se aplicaría por un máximo de 12 meses, y como mínimo, durante 3 meses.Īutónomas que se reincorporan tras su maternidad o situaciones similares
Los supuestos en los que el autónomo contrate a un trabajador por temas de conciliación y tenga a su cargo un menor de 12 años, un familiar en situación de dependencia o un familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, podrán beneficiarse de un 100% en la cuota de contingencias comunes.
Se podrán acoger a esta ayuda durante todo el tiempo que dure su baja, y como mínimo por un mes.Įsta bonificación es compatible con la establecida en el Real Decreto Ley 11/1998.Īyudas para la conciliación de la vida familiar Pasados los primeros 12 meses, en cualquiera de los dos casos, podrán aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 48 meses.Īutónomos en baja por maternidad o alguna de estas situacionesĪquellos inscritos en el RETA que se encuentren en situación de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, podrán aplicar una bonificación del 100%, resultante a aplicar sobre la base media del autónomo que haya tenido en los 12 meses anteriores.